A través de la registración del Matrimonio y Unión Convivencial, las personas tienen la posibilidad de formalizar su vínculo afectivo y hacerlo reconocible ante el Estado. Si bien ambos permiten acreditar una relación estable, sus requisitos, efectos legales y procedimientos presentan diferencias sustanciales que es importante conocer al momento de decidir qué tipo de unión registrar.
Mientras el Matrimonio es un acto jurídico con ceremonia y efectos legales inmediatos, la Unión Convivencial se inscribe para acreditar una convivencia estable y permanente, y tiene requisitos y efectos distintos.
Para casarse, se solicita turno en el Registro Civil, se realizan los trámites previos y es indispensable la celebración del matrimonio. En cambio, las Uniones Convivenciales se registran para acreditar su existencia y que tenga valor de prueba. El Código Civil y Comercial establece que es la relación afectiva, permanente, estable y singular de dos personas, que convivan y que tengan un proyecto de vida en común.
Trámite de Matrimonio
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