
Pero, ¿qué pasa si un trabajador se accidenta en su casa en el horario laboral? ¿Tiene los mismos derechos que uno que sufre una lesión mientras está dentro de la empresa o en el trayecto de ida y vuelta a su domicilio?
La jueza del Tribunal de Trabajo número 4 de San Martín, Rocío González Mora, sostuvo que “los accidentes acaecidos en el lugar, jornada y en ocasión del teletrabajo se presumen como accidentes de trabajo y están cubiertos por las ART”.
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Sin embargo, explicó que si bien quienes realizan home office están amparados por la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT), la normativa vigente (ley 27.555) no es suficiente, ya que existen aspectos específicos de esa modalidad que carecen de regulación expresa.
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