Cambios clave en la reforma laboral acordados por el gobierno
Los aportes establecidos en las Convenciones Colectivas de Trabajo a favor de asociaciones de trabajadores, sean para afiliados o no, no podrán exceder el 2% de las remuneraciones de los empleados.
Se excluyen de esta limitación aquellas cláusulas que otorguen beneficios basados en la afiliación a la asociación profesional que firmó el convenio colectivo.
Desde el 1 de enero de 2028, los aportes o contribuciones patronales previstos en las convenciones, en beneficio de cámaras, asociaciones o agrupaciones vinculadas a empleadores, serán voluntarios para los empleadores, sin posibilidad de imponer su obligatoriedad mediante cláusulas convencionales.
Además, estos aportes no serán obligatorios para empleadores que no sean socios o asociados de las entidades beneficiarias.

