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Confirman la invalidez constitucional del DNU de Milei que limitaba el derecho a huelga

Confirman la invalidez constitucional del DNU de Milei que limitaba el derecho a huelga

Otra derrota para el gobierno de Javier Milei. La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificó este lunes el fallo de primera instancia que declaró la invalidez constitucional de los artículos 2 y 3 del DNU 340 que reglamentó el derecho de huelga en el transporte, la educación y la salud, entre otras actividades.

En una sentencia firmada por Silvia Pinto Varela y Héctor Guisado, que trata la apelación presentada por el Estado Nacional contra el fallo de la jueza Moira Fullana, a partir de una acción de amparo fue promovida por la CGT, los camaristas convalidaron los argumentos de la falta de cumplimiento de los requisitos constitucionales para la emisión de Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU), según el artículo 99 -inciso 3- de la Constitución Nacional, y en la omisión de la Comisión Bicameral Permanente del Congreso de expedirse sobre el DNU, lo que impide considerar vigente la norma.

El fallo reafirma que la Constitución Nacional establece un sistema de pesos y contrapesos entre los tres poderes del Estado, asignando funciones y atribuciones específicas al Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial. El Poder Judicial tiene la función de ejercer el control de constitucionalidad de las normas dictadas en el país. La Corte Suprema sostuvo que corresponde al Poder Judicial evaluar si las circunstancias invocadas para dictar un DNU son excepcionales o si resultan inexistentes o irrazonables, verificando la compatibilidad entre los decretos del Poder Ejecutivo y la Constitución.

La reforma constitucional de 1994 reguló la figura de los DNU, limitando su uso a situaciones excepcionales en las que resulte imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de leyes. El artículo 99 -inciso 3- de la Constitución prohíbe al Poder Ejecutivo emitir disposiciones de carácter legislativo, salvo en circunstancias excepcionales que hagan imposible el trámite legislativo ordinario. La Corte Suprema interpretó de manera restrictiva esta facultad, exigiendo que se verifique judicialmente la existencia de circunstancias excepcionales.

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Redacción Telesol Noticias
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