Muchos consumidores creen que las deudas con los bancos “no prescriben” o que “pueden embargarlos en cualquier momento”. Pero la realidad es distinta: las deudas no son eternas, y la Ley 25.065 de Tarjetas de Crédito establece plazos concretos que limitan los reclamos judiciales.
El artículo 47 de la Ley 25.065 fija dos plazos fundamentales para las deudas con tarjetas de crédito: 1 año para la acción ejecutiva, que es la vía judicial más rápida para reclamar el pago, y 3 años para la acción ordinaria, que es el proceso más extenso. Una vez transcurridos esos plazos sin demanda judicial ni intimación fehaciente, el banco pierde el derecho de accionar legalmente. Esto significa que, aunque la deuda siga figurando en los registros contables del banco, ya no puede exigirse judicialmente.
En términos simples: la deuda “existe”, pero no puede cobrarse por vía judicial. No es raro que los consumidores reciban llamados por deudas de hace cinco, ocho o incluso diez años. Sí, los bancos o sus estudios de cobranza pueden seguir reclamando, pero eso no les da derecho a demandar ni embargar. En estos casos, la deuda pasa a ser una “deuda natural”: se mantiene en los registros, pero no es exigible judicialmente.
Ningún llamado intimidatorio, mensaje de WhatsApp o correo electrónico tiene validez legal. Solo una intimación fehaciente —como una carta documento, un acta notarial o una notificación judicial— puede interrumpir la prescripción. Si alguien te amenaza diciendo que “mañana te embargan el auto” o que tu deuda “aumentó diez veces”, no te dejes intimidar: sin una demanda formal, ningún embargo puede prosperar.
« — Para ver la nota completa, ingrese a la url de la nota — »