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Duras sanciones para los jugadores de Boca por los incidentes en el partido con Atlético Mineiro

El efecto dominó de los incidentes protagonizados por Boca en Belo Horizonte, tras la eliminación en la última edición de la Copa Libertadores no termina. En las últimas horas de este viernes, feriado en la Argentina, la Conmebol dio a conocer la decisión de la Comisión Disciplinaria del organismo que acarreará fuertes dolores de cabeza para el club de La Ribera de cara a sus próximas participaciones a nivel internacional. Hay duras sanciones deportivas y económicas para varios futbolistas del plantel profesional que participaron de la pelea en la antesala de los vestuarios en el estadio Mineirao, pero el castigo no termina allí. Es que alcanza a varios miembros del cuerpo técnico que encabezaba Miguel Russo y a dos de los hombres más cercanos a Juan Román Riquelme, titular del Consejo de Fútbol.

Los que se llevaron la peor parte entre los jugadores fueron el colombiano Sebastián Villa y Cristian Pavón, que tendrán que purgar seis fechas de suspensión -no podría jugar, en caso de que Boca clasifique, la fase de grupos de la próxima Libertadores-. Además, el club tendrá que pagar 30 mil dólares de multa por cada uno de ellos -el monto será debitado de los ingresos por los derechos de TV o de patrocinio-. Los otros jugadores sancionados por la Conmebol son Marcos Rojo (cinco fechas de suspensión y 25 mil dólares de multa), Carlos Izquierdoz (cuatro jornadas y 20 mil dólares) y Javier García (dos encuentros y 10 mil dólares). Norberto Briasco y el peruano Carlos Zambrano también fueron investigados por la Comisión Disciplinaria, pero sólo recibieron una advertencia.

También hubo castigo para dos que no están más en Boca. Uno es Leandro Somoza, que oficiaba como ayudante de campo de Russo, a quien también le dieron seis partidos de suspensión en el ámbito de torneos de la Conmebol y 30 mil dólares de multa. Y el otro es el ex entrenador de arqueros Fernando Gayoso, quien deberá purgar tres jornadas además de 15 mil dólares. La sanción económica, en ambos casos, recae en la tesorería de Boca.

La historia no termina allí. Porque Raúl Cascini y Marcelo Delgado, laderos de Riquelme en el Consejo de Fútbol, recibieron un castigo ejemplificador teniendo en cuenta sus cargos: ambos no podrán ingresar a ningún estadio en competiciones organizadas por Conmebol durante los próximos 24 meses y cada uno le costará al club una multa de 30 mil dólares. El club tiene desde anoche siete días corridos para apelar el fallo.

El fallo completo

La Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL, RESUELVE 1º. SANCIONAR al Oficial RAÚL ALFREDO CASCINI con la PROHIBICIÓN DE INGRESAR A ESTADIOS en competiciones organizadas por la CONMEBOL por un periodo de 24 (veinticuatro) meses contados a partir de la notificación de la presente decisión. Asimismo, se impone una multa de USD 30.000 (TREINTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS, de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

2º. SANCIONAR al Oficial MARCELO ALEJANDRO DELGADO con la PROHIBICIÓN DE INGRESAR A ESTADIOS en competiciones organizadas por la CONMEBOL por un periodo de 24 (veinticuatro) meses contados a partir de la notificación de la presente decisión. Asimismo, se impone una multa de USD 30.000 (TREINTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS, de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

3º. SUSPENDER al Oficial LEANDRO DANIEL SOMOZA por 6 (seis) partidos. La presente sanción se deberá cumplir conforme a lo dispuesto en los Artículos 73 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. Asimismo, se impone al Oficial LEANDRO DANIEL SOMOZA una multa de USD 30.000 (TREINTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El importe de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS, en concepto de derechos de Televisación o Patrocinio.

4º. SUSPENDER al Oficial FERNANDO GUSTAVO GAYOSO por 3 (tres) partidos. La presente sanción se deberá cumplir conforme a lo dispuesto en los Artículos 73 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. Asimismo, se impone al Oficial FERNANDO GUSTAVO GAYOSO una multa de USD 15.000 (QUINCE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El importe de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS, en concepto de derechos de Televisación o Patrocinio.

5º. SUSPENDER al Jugador DIEGO HERNÁN GONZALEZ por 3 (tres) partidos. La presente sanción se deberá cumplir conforme a lo dispuesto en los Artículos 73 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. Asimismo, se impone al Jugador DIEGO HERNÁN GONZALEZ una multa de USD 15.000 (QUINCE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El importe de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS, en concepto de derechos de Televisación o Patrocinio.

6º. SUSPENDER al Jugador SEBASTIÁN VILLA CANO por 6 (seis) partidos. La presente sanción se deberá cumplir conforme a lo dispuesto en los Artículos 73 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. Asimismo, se impone al Jugador SEBASTIÁN VILLA CANO una multa de USD 30.000 (TREINTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El importe de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS, en concepto de derechos de Televisación o Patrocinio.

7º. SUSPENDER al Jugador CRISTIAN DAVID PAVÓN por 6 (seis) partidos. La presente sanción se deberá cumplir conforme a lo dispuesto en los Artículos 73 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. Asimismo, se impone al Jugador CRISTIAN DAVID PAVÓN una multa de USD 30.000 (TREINTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El importe de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS, en concepto de derechos de Televisación o Patrocinio.

8º. SUSPENDER al Jugador JAVIER HERNÁN GARCÍA por 2 (dos) partidos. La presente sanción se deberá cumplir conforme a lo dispuesto en los Artículos 73 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. Asimismo, se impone al Jugador JAVIER HERNÁN GARCÍA una multa de USD 10.000 (DIEZ MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El importe de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS, en concepto de derechos de Televisación o Patrocinio.

9º. SUSPENDER al Jugador CARLOS ROBERTO IZQUIERDOZ por 4 (cuatro) partidos. La presente sanción se deberá cumplir conforme a lo dispuesto en los Artículos 73 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. Asimismo, se impone al Jugador CARLOS ROBERTO IZQUIERDOZ una multa de USD 20.000 (VEINTE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El importe de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS, en concepto de derechos de Televisación o Patrocinio.

10º. SUSPENDER al Jugador FAUSTINO MARCOS ROJO por 5 (cinco) partidos. La presente sanción se deberá cumplir conforme a lo dispuesto en los Artículos 73 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. Asimismo, se impone al Jugador FAUSTINO MARCOS ROJO una multa de USD 25.000 (VEINTICINCO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El importe de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS, en concepto de derechos de Televisación o Patrocinio.

11°. IMPONER al Jugador CARLOS AUGUSTO ZAMBRANO una ADVERTENCIA.

12°. IMPONER al Jugador NORBERTO ALEJANDRO BRIASCO una ADVERTENCIA.

13º. ADVERTIR expresamente a los Oficiales y Jugadores que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 31 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.

14º. NOTIFICAR al CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS y a los Señores RAÚL ALFREDO CASCINI, MARCELO ALEJANDRO DELGADO, LEANDRO DANIEL SOMOZA, FERNANDO GUSTAVO GAYOSO, DIEGO HERNÁN GONZALEZ, SEBASTIAN VILLA CANO, CRISTIAN DAVID PAVÓN, JAVIER HERNÁN GARCIA, CARLOS ROBERTO IZQUIERDOZ, FAUSTINO MARCOS ROJO, CARLOS AUGUSTO ZAMBRANO, NORBERTO ALEJANDRO BRIASCO.

Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7 (siete) días corridos desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta decisión conforme al Artículo 67.2 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 67.4 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Art. 67.5 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD.

3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria.

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