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Fecovita: la Fiscalía elevó a juicio oral la causa de balances falsos 2023

Fecovita: la Fiscalía elevó a juicio oral la causa de balances falsos 2023Fecovita: la Fiscalía elevó a juicio oral la causa de balances falsos 2023 

La Fiscalía de Delitos Económicos e Informáticos de Mendoza solicitó la citación a juicio de seis integrantes del Consejo de Administración de Fecovita por el presunto delito de autorización, certificación y publicación de balance falso, de acuerdo con el articulo 300 inciso 2° del Código Penal. Los imputados son los actuales presidente y tesorero de Fecovita, Rubén Panella y Gustavo Arangüena, junto el secretario Mar-celo Federici, y los síndicos de la Federación Eugenio Portera Sánchez, Roberto Vázquez e Hilda Wilhelm Spanner de Vaieretti.

De acuerdo con la resolución de la Fiscalía, los directivos acreditaron cheques a fa-vor de Fecovita al cumplimiento del acuerdo del 13 de octubre de 2022, cuando en realidad nunca cumplieron sus obligaciones y esos cheques correspondían a un con-trato anterior. Es decir, que se imputó falsamente 1.878 millones de pesos a su favor, pero surge claro de la prueba que no correspondía hacerlo.

La Fiscalía sostiene que el delito se configura con la sola autorización y publicación del balance falso, sin necesidad de daño patrimonial efectivo, y que existen elemen-tos de convicción suficientes para elevar la causa a juicio oral.

El decreto de la Fiscalía asegura también que con la firma del Acuerdo Final se dejó sin efecto todo acuerdo anterior y que, por el incumplimiento por parte de Fecovita, sólo renacieron los contratos expresamente mencionados: “Además de ello, consta en los presentes que a partir de la decisión de las autoridades de Fecovita de retirar-se de la sociedad, las partes comenzaron a realizar distintos acuerdos y negociacio-nes desde el mes de abril de 2.022 y hasta el mes de octubre, los que culminaron el día 13 de octubre de 2.022, cuando las partes firmaron un “Contrato de finalización de las relaciones recíprocas” previas, el que reemplazaba todos los acuerdos previos firmados, ello con el fin de determinar las obligaciones recíprocas y la desvinculación y también la terminación de todas las operaciones pendientes de cumplimiento, pac-tando las partes en tal oportunidad, que en la medida en que se cumplieran todas y cada una de las obligaciones pactadas y que fueran canceladas en forma definitiva cada una de ellas, los convenios suscriptos por la partes con anterioridad (Acuerdos de fechas 07/04/2021, 29/07/21, 23/11/21 y 03/01/22) quedaban sin valor alguno, acordando que ante el incumplimiento del mismo, renacían todos los derechos de las partes consignados en los convenios mencionados”.

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