La Unión Europea agregó a Argentina, Colombia, Namibia y Perú a la lista de países, regiones administrativas especiales y demás entidades y autoridades territoriales para los que deben levantarse las restricciones de viaje. La medida se aplicará de forma gradual y rige tanto para los viajeros vacunados contra el COVID-19 como los esenciales y no esenciales.
El Consejo Europeo, órgano que publicó la información, aclaró que la lista se seguirá revisando cada dos semanas y, si procede, se actualizará.
El gobierno argentino, uno de los países beneficiados, detalló que los viajes desde Argentina a la Unión Europea “no deberían verse afectados por restricciones ligadas al COVID-19. Estar incluido en el Anexo I, significa que se permiten todos los viajes desde el país en cuestión, independientemente del estado de vacunación”.
“Los argentinos y residentes podrán ingresar a la Unión Europea debiendo solamente cumplir con las medidas relacionadas con la salud, como tests y cuarentenas, que determinen las autoridades nacionales competentes del país al que viajen”, agregó el Ejecutivo de Alberto Fernández.
En el listado en el que fueron incorporados este viernes Argentina, Colombia, Namibia y Perú, ya estaban Australia, Baréin, Canadá, Chile, Jordania, Kuwait, Nueva Zelanda, Qatar, Ruanda, Arabia Saudita, Singapur, Corea del Sur, Ucrania, Emiratos Árabes Unidos, Uruguay y China (con sujeción a confirmación de reciprocidad).
La recomendación del Consejo de la Unión Europea -institución que representa a los gobiernos de los Veintisiete- no es vinculante para los Estados miembros, pero advierte de que un país no debería decidir levantar restricciones de viaje a los países que no estén en la lista sin que se decida de manera coordinada en la Unión.
El Consejo explicó que los criterios para determinar los terceros países para los que deben levantarse las restricciones de viaje en vigor se actualizaron el 20 de mayo de 2021. Se refieren a la situación epidemiológica y la respuesta general al COVID-19, así como a la fiabilidad de la información y de las fuentes de datos disponibles. También debe tenerse en cuenta el criterio de reciprocidad, caso por caso.
Contexto
El 30 de junio de 2020, el Consejo adoptó una recomendación sobre el levantamiento gradual de la restricción temporal de los viajes no esenciales a la Unión Europea. Dicha recomendación incluía una lista inicial de países para los que los Estados miembros debían comenzar a levantar las restricciones de viaje en las fronteras exteriores.
El 20 de mayo, el Consejo adoptó una recomendación de modificación para responder a las campañas de vacunación en curso mediante la introducción de determinadas dispensas para personas vacunadas y mediante la simplificación de los criterios para levantar las restricciones aplicables a terceros países.
Al mismo tiempo, las modificaciones tienen en cuenta los posibles riesgos que plantean las nuevas variantes mediante el establecimiento de un mecanismo de “freno de emergencia” para reaccionar con rapidez ante la aparición de una variante de interés o una variante preocupante en un tercer país.
La recomendación del Consejo no es un instrumento jurídicamente vinculante. Las autoridades de los Estados miembros siguen siendo responsables de la aplicación de su contenido y pueden, con total transparencia, decidir levantar solo progresivamente las restricciones de viaje aplicables a los países de la lista.
Ningún Estado miembro debe decidir el levantamiento de las restricciones de viaje a terceros países no incluidos en la lista antes de que se haya decidido de manera coordinada.
SEGUIR LEYENDO: