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Resolución del CNE asegura que ningún candidato puede ser obligado a asistir a debates

Sede del Consejo Nacional Electoral (CNE) de Colombia. Foto: Colprensa
Sede del Consejo Nacional Electoral (CNE) de Colombia. Foto: Colprensa

La decisión adoptada por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá acerca de ordenar a ambos candidatos ponerse de acuerdo para que puedan efectuar un debate en un plazo de 48 horas, que se cumplirían en este jueves 16 de junio, ha despertado múltiples opiniones, unas a favor de que se cumpla el fallo, pero otras voces consideran que lo sentenciado por el Tribunal es una ‘decisión judicial absurda’.

En medio de la gran diversidad de reacciones que despierta el fallo judicial, se conoció en horas de este miércoles la resolución que el Consejo Nacional Electoral (CNE) ya había emitido en días anteriores ante la misma solicitud que la exrepresentate a la Cámara había interpuesto ante esta entidad en el mes de mayo.

La intención inicial de los ciudadanos que presentaron este recurso ante la autoridad electoral era lograr que Rodolfo Hernández, candidato presidencial por la Liga de Gobernantes Anticorrupción, asistiera a participar en al menos un debate antes de los comicios definitivos de este domingo.

La resolución, en la que el Consejo Nacional Electoral indica que los candidatos no están obligados a presenciar debates, se emitió el pasado 8 de junio. En este comunicado, la resolución señala que los aspirantes: “tendrán derecho entre otras, a realizar tres (3) debates, sin embargo, la norma no establece que dicha actividad sea de carácter obligatorio, de allí que, solicitar al candidato presidencial asistir a estos no tiene fundamentación alguna, como quiera que, la realización de estos se da por parte y a petición de los candidatos presidenciales o algunos de ellos”.

De esta manera la resolución decide: “Negar la solicitud impetrada por las ciudadanas Ángela María Robledo, Diana Otavo Morales, Juana Afanador, Viviana Vargas Vives, Martha Lucía Ortiz Cárdenas y Ana María Sánchez Ospina en la cual instan a esta Corporación a que solicite al candidato presidencial Rodolfo Hernández participar de los debates electorales previstos en la Ley 996 de 2005, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva”

El argumento utilizado para que se lograra el debate se fundamenta en el artículo 23 de la ley 996 de 2005, en el que se establece como derecho realizar tres debates de hasta 60 minutos. El propósito del debate sería contrastar las ideas del candidato Rodolfo Hernández, a pesar de su constante negativa de asistir al encuentro, con las del candidato por el Pacto Histórico, Gustavo Petro.

Ahora la realización del debate reposa sobre una total incertidumbre, pues, si bien hay un fallo judicial en firme, la resolución del CNE demuestra que la discusión sigue abierta.

El aspirante a la presidencia de la República, Gustavo Petro, asegura que está dispuesto a asistir al debate y que siempre ha querido contrastar ideas para que los colombianos tengan el derecho de conocer ambas propuestas y decidan por la mejor opción. En consecuencia con el interés del candidato por el Pacto Histórico para efectuar el debate, informó que le solicitaron al Sistema de Medios Públicos RTVC organizar el debate para cumplir lo ordenado por el fallo.

De parte del candidato Rodolfo Hernández, asegura que siempre ha sido un ciudadano que cumple la ley y las decisiones judiciales, por lo que esta vez no será la excepción. A pesar de que el candidato no ha aceptado asistir al debate, en horas de la tarde de este miércoles decidió interponer un recurso de aclaración de esta sentencia para poder darle cumplimiento.

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