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Secretaría de Movilidad anunció el cumplimiento efectivo del fallo sobre fotomultas

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El año pasado la Corte Constitucional dejó en firme el fallo, mediante una votación, en la que los magistrados negaron la nulidad de la sentencia que puso en jaque el funcionamiento de las cámaras de fotomultas en Colombia, al imponer a las autoridades de tránsito la obligatoriedad de identificar al conductor antes de sancionarlo.

Al respecto, el secretario de Movilidad, Nicolás Estupiñán, aclaró, este martes 23 de febrero, que han venido cumpliendo con lo ordenado en el fallo de la Corte Constitucional y aseguró que ya no ocurre lo que pasaba antes cuando las cámaras tomaban infracciones y automáticamente se las asignaba al propietario del vehículo. “A todos los ciudadanos se les está respetando el debido proceso acatando plenamente lo que dijo el fallo de la Corte”, sostuvo.

Con este objetivo, la Secretaría de Movilidad ajustó los procedimientos internos en la entidad que tienen que ver con los procesos contravencionales, que cuentan con mecanismo de fotodetección por medios tecnológicos.

Así las cosas, la entidad afirmó que, en la actualidad ningún ciudadano es declarado contraventor de manera automática sin que se le haya identificado plenamente.

“Las cámaras han sido adquiridas con el propósito de salvaguardar la vida de todos los bogotanos. Estas detectan unas infracciones, que en el pasado lo que hacían eran imputar la fracción al propietario del vehículo. Eso ya no se está haciendo. No hay ninguna infracción que se detecte automáticamente y que se convierta de manera inmediata en una sanción”, dijo Estupiñán durante una rueda de prensa.

Según explicó, los ciudadanos son citados al proceso contravencional en su calidad de propietarios del vehículo con el cual se cometió la infracción, a efectos de iniciar una investigación administrativa.

El secretario también dijo que, “estamos citando a los propietarios de los vehículos, no en calidad de infractor, sino en calidad de propietario del vehículo para que rinda testimonio y explique qué fue lo que pasó”. En ese momento del proceso, el ciudadano puede aceptar la comisión de la infracción o pueden colaborar con la administración indicando quién utilizó el vehículo al momento de la imposición del comparendo.

Portal Bogotá explicó que, en el caso en que el propietario del vehículo señale que no iba conduciendo el vehículo, las autoridades de tránsito son las únicas que cuentan con autonomía para abrir investigaciones en la medida en que se detecta una infracción.

Según el funcionario, “la autoridad de tránsito tendrá que recoger nueva evidencia. Y seguramente puede que no encuentre información adicional, y seguramente ese proceso seguirá ahí abierto”. Hay que recordar que, los comparendos se notifican a la dirección registrada en el RUNT, con lo cual es necesario invitar a la ciudadanía a tener actualizados sus datos en este sistema de registro público.

Según Estupiñán, durante 2020 más de 1.500 personas reconocieron sus infracciones y voluntariamente hicieron el respectivo pago. Además, más de 1.100 personas impugnaron sus comparendos y se les cerró su caso al demostrar que ellos no iban conduciendo el vehículo. El secretario también dijo que los propietarios pueden impugnar los comparendos y cuentan con cinco años para hacerlo.

La explicación del secretario de Movilidad de Bogotá, Nicolás Estupiñán, se da después de que el pasado lunes 22 de febrero, la Procuraduría General de la Nación dijera que las alcaldías de Bogotá, Medellín y Cali tenían cinco días para explicar los comparendos que se han impuesto a los ciudadanos a través de las llamadas fotomultas.

Las quejas realizadas por ciudadanos de varias ciudades del país apuntan a que las alcaldías que fueron llamadas a responder no estarían cumpliendo el fallo, por lo que sus respectivos secretarios de Movilidad tienen cinco días de plazo para presentar “las medidas adoptadas para evitar la imposición de infracciones dudosas o inexistentes a los ciudadanos”.

En tal sentido, el Ministerio Público solicitó a los secretarios de Movilidad de las ciudades mencionadas que respondan por el incumplimiento del fallo de la Corte Constitucional, en el que establece los lineamientos para el cobro de infracciones por fotomulta.

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