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Trabajadores podrán recibir hasta ocho días de licencia por muerte de familiares directos

Hasta ocho días de licencia por muerte de familiares. (Andina)
Hasta ocho días de licencia por muerte de familiares. (Andina)

Los trabajadores del sector privado del Perú podrán recibir hasta ocho días de licencia por el fallecimiento de familiares directos, luego de que el jueves el pleno del Congreso de la República aprobara por unanimidad (102 votos), el proyecto de ley que establece la licencia con goce de remuneraciones en este tipo de casos.

Durante su debate, la congresista de la bancada Cambio Democrático-Juntos por el Perú Sigrid Bazán Narro, quien es presidenta de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, sustentó el dictamen del Proyecto de Ley N.° 1340/2021- CR, que establece la licencia por fallecimiento de familiares en el sector privado.

La parlamentaria señaló que la ley tiene como objetivo establecer el derecho del trabajador de la actividad privada a gozar de los derechos laborales en caso de fallecimiento de su cónyuge, padres, hijos o hermanos.

Bazán explicó que la licencia sería otorgada por un plazo de cinco días calendario, pudiendo extenderse hasta tres días calendarios adicionales cuando el deceso se dé en un lugar alejado a donde se ubica el centro laboral del trabajador, pudiendo gozar de licencia con goce de remuneraciones.

“Es una norma de suma importancia para los trabajadores del país, que les permitirá acompañar a sus familiares en los momentos más difíciles de la vida cuando pierdan a sus seres más queridos. Podrán gozar de una licencia con goce de remuneraciones en caso de fallecimiento de cónyuge, padres, hijos o hermanos”, manifestó la titular de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, Sigrid Bazán.

Sigrid Bazán, titular de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. (Congreso)
Sigrid Bazán, titular de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. (Congreso)

Ya no sería necesario que este tema se vea a través de las negociaciones colectivas con los gremios sindicales del sector privado y que beneficiará a miles de trabajadores y sus familiares”, añadió

Cabe indicar que la norma también contempla mantener los derechos preexistentes del trabajador, sobre este mismo punto, cuando estos sean más favorables.

También se contempla algunas disposiciones complementarias para que el Poder Ejecutivo emita las disposiciones complementarias para el cumplimiento de la presente ley.

El texto sustitutorio de la iniciativa se aprobó con 102 votos a favor. Asimismo, quedó exonerado de segunda votación con 99 votos.

El texto sustitutorio de la iniciativa se aprobó con 102 votos a favor. (Andina)
El texto sustitutorio de la iniciativa se aprobó con 102 votos a favor. (Andina)

Cabe recordar que, en mayo de 2022, el Gobierno promulgó la Ley Nº 31479, que establece la licencia con goce de haber y posterior compensación para los trabajadores que realicen exámenes oncológicos preventivos anuales. La disposición, se incorpora como artículo 12 a la Ley 31336, Ley Nacional del Cáncer y señala que, “los trabajadores, tanto del sector público como el sector privado, e independientemente de la naturaleza contractual de su vínculo laboral, tienen derecho a una licencia anual compensable, hasta por dos días hábiles, para someterse a exámenes preventivos oncológicos”.

La norma precisa que, para acceder al beneficio, el trabajador debe coordinar con su empleador, presentando la orden médica en la que se especifican los exámenes a realizar. Posteriormente debe acreditar la atención realizada.

Asimismo, establece que la licencia otorgada será compensable con horas de trabajo acordadas con el empleador.

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