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50 metas para la Procuración General de la Nación a cumpir en 5 años

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1. POLÍTICA CRIMINAL. Diseñar la política criminal por medio de instrucciones generales a los fiscales federales de todo el país, en temas estratégicos: delitos de corrupción contra la administración pública local y corrupción trasnacional, narcotráfico, seguridad ciudadana, crimen organizado, secuestros extorsivos, violencia de género, trata de personas, lavado de dinero, evasión fiscal, contrabando, terrorismo y su financiamiento.

2. CRIMEN ORGANIZADO. Reconducir la actividad del sistema penal hacia delitos de mayor complejidad, a desarmar redes y lógicas criminales, tendiente a lograr una persecución penal pública eficaz.

3. PLAN DE ACCIÓN. Efectuar un uso sistemático de la información y un despliegue inteligente de sus recursos (humanos, tecnológicos y materiales) a través de la realización de un plan de acción (en la Procuración General y en cada fiscalía) al que pueden y deben exigírsele resultados.

4. AGILIDAD. Todos los casos de cada fiscalía deben ser dictaminados a la mayor brevedad posible, cumpliéndose la garantía del debido proceso, procurando evitar demoras innecesarias, estableciéndose algunas prioridades según el caso, en cuanto a la tramitación teniéndose en cuenta las causas con mayor urgencia, en función de entre otro aspectos, si hay personas detenidas, el peligro de prescripción de la acción penal, el derecho de la víctima, la trascendencia institucional del caso, sin desatender, desde ya, el universo total de expedientes que tramitan en la fiscalía, y requiriendo la colaboración a la Procuración, de ser necesaria.

5. TECNOLOGÍA APLICADA. Arbitrar los medios tecnológicos necesarios para proveer la firma digital, la notificación electrónica, la despapelización del dictamen y todas aquellas cuestiones necesarias tendientes a lograr un Ministerio Público Fiscal moderno.

6. ECONOMÍA PROCESAL. Evitar la realización de medidas, requerimientos o actuaciones no exigidas legalmente ni necesarias para los trámites o dictámenes a realizar.

7. RECUPERACIÓN DE ACTIVOS/DINERO PARA EL ESTADO. Llevar adelante las vías de recupero de activos tendientes a la devolución de dinero mal habido en delitos como los descriptos en el punto anterior, desde el inicio del proceso penal, mediante las averiguaciones patrimoniales, sea de personas físicas o jurídicas.

8. INVESTIGACIÓN PATRIMONIAL. Celebrar convenios de colaboración con la AFIP, UIF, OA y demás organismos de control a fin de cruzar información patrimonial, cn la debida custodia de la misma por secreto fiscal, financiero y bancario.

9. SISTEMA PROCESAL ACUSATORIO. Llevar adelante la capacitación y puesta a punto en miras a la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal de la Nación acusatorio en el cual se marca con nitidez una separación más estricta entre la función de recolección de prueba y acusación (a cargo de los fiscales) y la función de juzgar (a cargo de los jueces).

10. PRESUPUESTO. Presupuestar los gastos de recursos (humanos, materiales y tecnológicos) que demandará para el Ministerio Público Fiscal (en adelante, MPF) la puesta en funcionamiento del nuevo Código Procesal Penal de la Nación. Evaluar la planta de personal de la Procuración General y de las fiscalías existentes.

11. CONTACTO CON LA COMUNIDAD. Alcanzar el máximo grado de: eficiencia procesal, transparencia en las decisiones internas, control en el ejercicio de poder, contacto con la comunidad.

12. MAPA DEL DELITO. Efectuar un mapa del delito nacional, que describa con datos certeros la problemática por región y por tipo de delito (materia).

13. FISCALÍAS REGIONALES. Formar grupos o equipos de trabajo para investigar hechos sucedidos en determinados territorios en función de la información que surja del mapa del delito.

14. UNIDADES TEMÁTICAS. Generar unidades especializadas integradas por fiscales y especialistas de otras disciplinas, que constituyan equipos de colaboración a fiscales. Resaltar el valor del trabajo interdisciplinario (v.g. psicólogo y/o asistente social en casos de “Trata de personas o violencia de género” o de contadores, en casos de “delitos económicos”).

15. EQUIPOS DE TRABAJO. Crear los equipos temáticos necesarios, revisar los existentes y hacer cesar los innecesarios.

16. COLABORACIÓN CON LOS FISCALES. Lograr que las unidades temáticas actúen como coadyuvantes de los fiscales y generen dictámenes vinculantes en las causas que intervienen, para que no se diluya su actuación, que sean efectivamente operativas, que tengan acceso a la causa, que integren el circuito de asignación de causas y, básicamente que trabajen en el caso desde el inicio hasta el juicio.

17. ESPECIALIZACIÓN. Tender a la especialización en el ministerio público fiscal a través de la capacitación y división del trabajo orientada a: crimen organizado, trata de personas, delincuencia medioambiental, financiera, perspectiva de género, violencia institucional, narcotráfico, terrorismo, derechos humanos; entre otros.

18. CONSEJO ASESOR. Creación de un Consejo como un órgano asesor del Procurador General en temas relacionados con el dictado de instrucciones generales, cuestiones de superintendencia, organización, administración de recursos y creación de unidades especializadas. Al respecto se tiene en cuenta la experiencia de la Ley orgánica chilena, por ejemplo, prevé que se pueda invitar a las sesiones del Consejo General a personas o instituciones que se estime conveniente por su experiencia profesional o capacidad técnica.

19. PROTOCOLOS DE TRABAJO. Contar con protocolos, que establezcan un método de trabajo uniforme en cada fiscalía y área de la Procuración General de la Nación (en adelante, PGN), en los que se detalle específicamente qué tareas debe desempeñar cada uno de los empleados y funcionarios y cuáles son sus responsabilidades concretas en la tarea cotidiana. De esta manera, a través de la formulación de protocolos no sólo se logrará una distribución equitativa del trabajo, sino que también brindará mayor claridad a los roles que desempeña cada uno de los empleados, lo que contribuirá a una asignación eficiente de tareas que logrará dinamizar el funcionamiento de las unidades de trabajo.

20. RENDICIÓN DE CUENTAS. Evaluar periódicamente cada fiscalía y área de la PGN mediante la medición de su productividad y eficiencia, a través de la observación de variables objetivas comparables, tales como la cantidad de: causas ingresadas, audiencias realizadas, dictámenes producidos, detenidos a su disposición, causas con peligro de prescripción de la acción penal, entre otros factores que dependerán de la instancia de que se trate. Esta forma de comparar las distintas dependencias del MPF, a través del análisis de los datos observables, permitirá asignar recursos humanos y materiales más eficientemente, y promoverá una administración del MPF y de la Justicia más dinámica. La misma tarea de control se llevará a cabo en las áreas administrativas de la PGN.

21. AUDITORÍA EXTERNA. Llevar a cabo un control de gestión mensual, trimestral, semestral y anual, cuya información, conjuntamente con la rendición patrimonial de gastos de cada fiscalía, irá al centro general de datos del MPF, que será auditado por organismos externos de control (Auditoría General de la Nación, Comisión Bicameral del Congreso de la Nación).

22. COORDINACIÓN CON LAS AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA. Fijar un plan de trabajo común en la coordinación con las demás autoridades de la República, a través del Ministerio de Justicia de la Nación (elevación de ternas de concursos, política carcelaria), y del Congreso de la Nación, en lo que se relaciona con Proyectos de ley que atañen a la administración de justicia, entre otros.

23. MESAS DE DIÁLOGO INTERNO. Generar mesas de diálogo mensual del Fiscal General con los agentes fiscales de su jurisdicción/área, y del Procurador General con los Fiscales Generales en el cual se pongan de manifiesto el cumplimiento de las metas por cada dependencia, y la proyección a futuro. En la primera reunión el objetivo será el diagnóstico y estado de situación de cada fiscalía.

24. CAPACITACIÓN. Implementar un mecanismo de incentivos para promover la capacitación continua y la especialización de los empleados y funcionarios del MPF, y su interacción con otros organismos del Estado. Así, se promovería el dictado de cursos cortos de especialización en diversas materias, en temas tales como narcotráfico, violencia de género, trata de personas, inseguridad, delitos económicos y contra la administración pública, entre otros, que contribuiría a una mejora en la calidad jurídica del trabajo cotidiano y a un aumento de la eficiencia en la administración de justicia. La interacción con ambos Ministerios Públicos permitirá aprovechar la experiencia de dichos organismos en el dictado de esta clase de cursos de capacitación, a la vez que promoverá una visión más integral de la práctica judicial para los participantes, al vincularse con quienes cumplen roles distintos en el proceso.

25. CONVENIOS DE COOPERACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL. En la misma dirección, fomentar convenios con diversas universidades nacionales e internacionales, así como con organismos internacionales, tales como la Corte Penal Internacional, la Organización de Naciones Unidas y Corte Interamericana de Derechos Humanos. De esta manera, se enriquecería el trabajo judicial, pues los magistrados, funcionarios y empleados volcarían a su tarea cotidiana los conocimientos y experiencias adquiridos en el marco de esta clase de programas.

26. ACCESO DE LA VÍCTIMA A LA JUSTICIA. Facilitar a la víctima el acceso al trámite penal y darle la contención y los resguardos del caso.

27. IGUALDAD DE TRATO. Garantizar igualdad de tratamiento a las partes, a los distintos abogados que actúan ante la fiscalía, como a las personas no abogados (imputados, víctimas y familiares) que acuden a la fiscalía en busca de información o asistencia. Asimismo, garantizar la perspectiva de género y de las personas con algún nivel de discapacidad, tanto en las designaciones, como igualdad en la consideración y distribución de tareas internas de la fiscalía o área de la Procuración General.

28. HUMANIZACIÓN Y RESPETO AL PRÓJIMO. Detrás de cada expediente subyace un conflicto penal con imputados y víctimas, las cuales deben ser atendidas teniendo presente su situación física, social y emocional, para garantizar un trato humano.

29. PUBLICIDAD DE LOS DICTÁMENES. Comunicar los dictámenes a la oficina de prensa de la Procuración, para su publicación (en la medida que no se hubiera dictado secreto de sumario ni que ponga en peligro los fines del proceso).

30. LENGUAJE FÁCIL. Incentivar el uso de un lenguaje claro y sencillo, accesible para todas las partes del proceso, incluidos los imputados y las víctimas en el proceso penal.

31. GESTIÓN FISCAL PÚBLICA. En dicho sentido, la recopilación y puesta en conocimiento pública de datos estadísticos en cuanto al funcionamiento de la fiscalía y Procuración General, como así también de sus dictámenes producidos, constituye un mecanismo que sirve para medir la gestión cuantitativa y cualitativa de la dependencia del ministerio público fiscal.

32. ATENCIÓN AL PÚBLICO. Ampliar el horario de atención al público por parte de la PGN y Fiscalías de todo el país, comenzando –como es actualmente- a las 7:30 horas y extendiéndose hasta las 19:30 horas. Con tal fin, se propone que los empleados trabajen en dos turnos de 6 horas cada uno (sin afectación de derechos laborales), en consonancia con el sistema de turnos implementado en la CSJN y previa coordinación con la máxima instancia nacional.

33. SERVICIO DE FISCALÍA CONTINUA. A los fines de lograr la continuidad en el sistema de administración de justicia y de actuación del Ministerio Público, arbitrar los medios para que, en coordinación con la CSJN, sin interrupción por ferias judiciales, se establezca un mecanismo de rotación de las fiscalías, para un permanente y eficaz servicio de justicia.

34. TRANSPARENCIA. Con el fin de contribuir a la transparencia del MPF en particular, y de la Justicia en general, el sistema de presentación de declaraciones juradas patrimoniales por parte de los magistrados y funcionarios del MPF (e invitar para hacer lo mismo en el Poder Judicial de la Nación), será coincidente en el contenido y el plazo para su presentación con aquéllas que deben ser presentadas ante la AFIP. De esta manera, se contará con información patrimonial más completa y se simplificará la forma de presentación.

35. DECLARACIÓN PATRIMONIAL DE ACCESO PÚBLICO. Las declaraciones de los magistrados y funcionarios del MPF, como así también de sus cónyuges, será de acceso público. En anexo reservado solamente quedarán los datos estrictamente personales y de filiación de los hijos.

36. PERIODICIDAD DE LA DECLARACIÓN JURADA. La declaración jurada deberá ser presentada todos los años, al ingreso, al momento del cese de la función y hasta 6 años posteriores al cese en el cargo.

37. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Coordinar con la CSJN la implementación del pago del impuesto de las ganancias para todos los miembros del MPF y el Poder Judicial de la Nación.

38. DESIGNACIÓN DE PERSONAL: IMPEDIMENTO POR PARENTESCO. Cuando el Procurador General o Fiscal designe/ascienda personal a su cargo, efectuará una declaración jurada en la cual conste que no tiene ningún tipo de parentesco con la persona designada ni que la persona designada/ascendida guarda relación de parentesco con las demás personas de la dependencia en la cual se desempeñará el designado/promovido.

39. MERITOCRACIA. Para la selección de personal (ingreso, promociones, ascensos) se tendrá en cuenta distintos aspectos, la experiencia laboral, formación profesional, méritos académicos. La nónima de la fiscalía (fiscal, secretario y empleados), con el correspondiente CV de cada uno de sus integrantes, será informado en el sitio oficial de internet de la dependencia respectiva. En jurisdicciones más pequeñas, suscribir convenios de cooperación con PJN y DGN para generar más dinámica en la generación de candidatos.

40. PERSPECTIVA DE GÉNERO. Garantizar la perspectiva de género en las ternas de fiscales a elevar al PEN y en la composición del personal de cada fiscalía y área de la PGN.

41. JURADOS PARA SELECCIONAR FISCALES. Conformar los jurados para la designación de fiscalías vacantes, por sorteo entre los fiscales generales de todo el país, más la inclusión de un jurista invitado de destacada especialidad en la materia a concursar.

42. DURACIÓN DE LOS CONCURSOS. El tiempo de tramitación del concurso para la designación de fiscales (antecedentes, oposición, entrevistas, psicotécnico) no podrá superar los 3 meses desde su inicio. Luego deberá elevarse una terna al PEN.

43. ASIGNACIÓN ESPECÍFICA DEL FISCAL DESIGNADO. Los fiscales designados cumplirán sus funciones en la fiscalía para la cual fueron designados por el PEN, con el previo Acuerdo del Senado de la Nación y el respectivo Concurso de la PGN que seleccionará la terna de candidatos.

44. REDUCCIÓN DE VACANTES DEL MPF Y OCUPACIÓN PLENA DE LAS FISCALÍAS. Reducir a un 15 por ciento la cantidad de fiscalías vacantes en el 1er año, a un 10 por ciento en el 2° año, a un 5 por ciento en el 3er año y tener cobertura plena en el 4° año. Durante el proceso de cobertura, asignar las fiscalías vacantes, con fiscales subrogantes que hubieran tenido mejores índices de eficiencia y eficacia en el control periódico de gestión. De esta forma se garantiza la ocupación plena de las fiscalías y eficiencia en la prestación del servicio de justicia.

45. JURY DE ENJUICIAMIENTO. El tribunal de enjuiciamiento por mal desempeño de los fiscales estará integrado por representantes del ministerio público, poder judicial, académico, colegio de abogados, ciudadano común (del padrón electoral), todos elegidos por sorteo, ad hoc, ad honorem. El proceso de jury a un fiscal no podrá ser superior a los 3 meses.

46. PROCURADOR ANTE LA CORTE SUPREMA. El Procurador General de la Nación dictaminará ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Sólo por causa fundada (licencia por enfermedad, etc), delegará dicha tarea ante el/la fiscal ante la CSJN.

47. BASE DE DATOS NACIONAL. Contar con bases de datos unificadas a nivel federal, en las que se consulten pedidos de captura, declaraciones de rebeldías, prohibiciones de salida del país, entre otra información relevante para los dictámenes en los casos concretos. En este sentido, si bien el sistema Lex 100 contribuyó un avance hacia esa centralización de la información, en múltiples casos aún existen dificultades para contar con la información completa al momento de dictar una resolución. Se pretende que el Ministerio Público Fiscal y el Poder Judicial de la Nación cuenten con bases de datos propias, que no dependan de otros organismos del Estado, tal como el Registro Nacional de Reincidencia, o los registros de reincidencia provinciales.

48. COMUNICACIÓN DE LA JUSTICIA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y PENAL. Implementar mecanismos de mejora de la comunicación e interacción entre la justicia civil, comercial, laboral, contencioso administrativo y la justicia penal, pues muchas causas judiciales de distinta competencia material se encuentran vinculadas, impactando la solución de una causa de un fuero en el otro.

49. CENTRALIZACIÓN DE PRESCRIPCIÓN. Cada fiscal deberá comunicar aquellos expedientes en los cuales hubiera prescripto la acción penal. Establecer a tal fin una base de datos de los expedientes en los cuales hubiera prescripto la acción penal y en su caso remitir testimonios al consejo evaluador para que considere un eventual mal desempeño del fiscal actuante.

50. INSERCIÓN INTERNACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL. Generar encuentros con los Procuradores Generales de la Región, como así también con los Procuradores de otros continentes, para analizar problemáticas comunes, nuevas tendencias delictuales, políticas de prevención y de persecución penal pública eficaz.

El autor es juez de la Cámara Federal Casación Penal

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