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La Fundación LED cuestionó el fallo que le prohíbe a Luis Etchevehere hacer declaraciones contra su hermana: “Instaura la censura previa”

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La Fundación “Libertad de Expresión+Democracia” (LED) cuestionó el fallo de la justicia de Entre Ríos que prohibió a Luis Miguel Etchevehere, sus dos hermanos y su madre hacer “declaraciones radiales, televisivas ni por redes sociales” contra Dolores Etchevehere y los miembros de “Proyecto Artigas”, en el marco del conflicto por la posesión del establecimiento “Casa Nueva”, ubicado en la ciudad de La Paz.

La ONG que encabeza Silvana Giudici apuntó que la resolución del juez subrogante Raúl Flores “establece una medida de censura previa, impidiendo la publicación de ideas y expresiones por la prensa”.

“Al establecer prohibición de expresar opiniones a una de las partes en conflicto, el juez Raúl Flores afecta los derechos de los involucrados y a su vez, lo que es más grave aún, restringen los derechos de acceso a la información de todos los ciudadanos y se sesga a su vez la pluralidad de voces que debe existir en todo debate público, de temas de interés e impacto social”, señala la Fundación LED a través de un comunicado.

La declaración de la Fundación LED

La Fundación LED (Libertad de Expresión + Democracia) manifiesta su posición ante el fallo de la justicia de la provincia de Entre Ríos , en el marco del conflicto por usurpación del Establecimiento Casa Nueva, de «Las Margaritas S.A.», en la ciudad de La Paz, que prohíbe a los denunciantes emitir opiniones por cualquier medio radial, televisivo o por redes sociales hacia la parte acusada.

Como siempre, LED es respetuosa de las decisiones de la justicia, requisito indispensable para la plena vigencia del estado de derecho, sin perjuicio de lo cual no puede dejar de visibilizar que este fallo, de manera explícita, afecta el ejercicio de libertad de expresión, especialmente desde la dimensión social o colectiva, instaura la censura previa en nuestro país, y aplica una mordaza legal a los denunciantes de la usurpación. Al establecer prohibición de expresar opiniones a una de las partes en conflicto, el Juez Raúl Flores afecta los derechos de los involucrados y a su vez, lo que es más grave aún, restringen los derechos de acceso a la información de todos los ciudadanos y se sesga a su vez la pluralidad de voces que debe existir en todo debate público, de temas de interés e impacto social.

El fallo judicial que establece «no realizar declaraciones, radiales, televisivas o por redes sociales que perturben a los ocupantes del predio» vulnera el derecho que tiene toda la comunidad de buscar y recibir información, y es contrario a lo que sostuvo la Corte Interamericana de DDHH en el famoso fallo Kimel contra Argentina de fecha 2 de mayo de 2008, en el que se resalta la importancia de la dimensión social del derecho a la Libertad de Expresión que consiste en el derecho que tiene la sociedad a procurar y recibir cualquier información, a conocer los pensamientos, ideas e informaciones ajenos y a estar bien informada.

Se advierte que la resolución judicial establece una medida de censura previa, impidiendo la publicación de ideas y expresiones por la prensa; al extenderla a las redes sociales también contradice el carácter universal, libre y abierto de la opinión en la web. Estas medidas son contrarias a todo el ordenamiento jurídico y especialmente prohibidas por la Convención Americana sobre Derechos Humanos que establece expresamente la prohibición de toda censura previa. La Corte Interamericana ha establecido que la prohibición de censura previa rige incluso si se trata de prevenir un exceso de la libertad de expresión: en esta materia toda medida preventiva significa inevitablemente el menoscabo de la libertad garantizada por la Convención (Corte IDH, Opinión Consultiva OC-5/85, cit., párr. 38). La jurisprudencia argentina estableció que no corresponde la censura previa ni aún en el caso de que la publicación implique la comisión de un delito: sólo es posible actuar luego de la publicación, para determinar si existe alguna responsabilidad con motivo de la publicación, pero nunca prohibiendo anticipadamente (Corte de Justicia. Caso Verbistsky, Fallos: 312: 916.)

Situaciones como las que analizamos debilitan el sistema democrático en su conjunto y el “estándar democrático que ha establecido la CIDH con sus sentencias, colocando a la Libertad de Expresión como “un valor que, si se pierde, pone en peligro la vigencia de los principios esenciales para la existencia de una sociedad democrática. La protección del derecho a expresar las ideas libremente se torna así fundamental para la plena vigencia del resto de los derechos humanos. En efecto, sin libertad de expresión no hay una democracia plena, y sin democracia, la triste historia hemisférica ha demostrado que desde el derecho a la vida hasta la propiedad son puestos en un serio peligro” (Corte IDH, Opinión Consultiva OC-5/85)

El fallo de la justicia de Entre Ríos estableciendo mordaza legal a la familia Etchevere, afectada por la usurpación de la tierra que recibieron por derecho hereditario legítimo, es contrario a nuestra Constitución Nacional y al Sistema de Derechos Humanos del que Argentina es parte, y sienta un importante precedente contra la posibilidad de los ciudadanos de ejercer plenamente su derecho a acceder a la información y opinión de terceros, impone la censura previa, prohíbe la opinión de las personas, y debilita la calidad democrática del país.

Por lo tanto LED desea alertar sobre esta situación a todos los organismos de derechos humanos, a fin de difundir aquellas acciones que limitan el ejercicio de la libertad de expresión en cualquier punto de nuestra geografía.

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