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Estado de emergencia en Lima y Callao: restricciones y horarios de hoy, domingo 1 de mayo de 2022

Foto: Agencia Andina
Foto: Agencia Andina

Hace unas semanas, el ministro del Interior Alfonso Chávarry en conjunto con otras autoridades de Lima Metropolitana y el Callao declararon a ambas regiones del Perú en estado de emergencia. Esta medida busca controlar y disminuir los niveles de delincuencia durante un periodo de tiempo en el que se regirá estricto control sobre la población.

En un inicio, la medida anunciada el 3 de febrero, solo iba a regir durante 45 días, tiempo en el que la población deberá respetar algunas medidas estipuladas en la Constitución Política del Perú. Sin embargo, el Poder Ejecutivo decidió ampliar el estado de emergencia en Lima Metropolitana y el Callao por otros 45 días calendarios a partir del 20 de marzo, mediante el Decreto Supremo 025-2022-PCM.

El decreto mencionado indica que durante el periodo que rija la medida adoptada por el Ejecutivo, quedarán suspendidos algunos derechos constitucionales, tal como lo estipulan los incisos 9, 11, 12 y 24 del artículo 2 de nuestra Carta Magna como el derecho a la libertad, inviolabilidad del domicilio, libertad de reunión, libertad de tránsito en el territorio nacional, entre otros. Sobre estos, es importante tener en cuenta la siguiente información.

DERECHOS QUE SE SUSPENDEN

Derecho a la libertad: los sujetos de derechos pueden realizar cualquier clase de actividad, lo cual involucra el ejercicio de los otros derechos fundamentales distintos a la libertad, mientras no vulneren con ella las normas que conforman el orden público, las buenas costumbres y las que tengan carácter imperativo.

Inviolabilidad de domicilio: Los sujetos derechos pueden impedir que cualquier otra persona ingrese a su domicilio para efectuar investigaciones, registros u otros motivos en caso no lo autoricen o cuando los terceros no cuenten con un mandato judicial. No lo podrán impedir, sin embargo, en caso de flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración.

Libertad de reunión: Los sujetos de derechos pueden agruparse, congregarse o reunirse, sin aviso previo, tanto en lugares privados como abiertos al público siempre y cuando lo hagan de manera pacífica. Por el contrario, las reuniones en plazas o vías públicas requieren de aviso anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o sanidad pública.

Libertad de tránsito en el territorio nacional: Los sujetos de derechos, en principio, pueden desplazarse libremente, dentro del territorio nacional en el que tienen su domicilio y también fuera de este, lo que involucra poder elegir dónde vivir. Salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería.

QUÉ PASA SI ME INTERVIENEN

El Decreto Supremo da a conocer detalles sobre la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas: Esta intervención se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-DE, respectivamente.

Asimismo se ha autorizado la participación de los gobiernos locales y regionales de Lima Metropolitana y de la Provincia Constitucional del Callao, el mismo que se efectúa en el marco de la normatividad vigente en materia de seguridad ciudadana.

¿QUÉ ES EL ESTADO DE EMERGENCIA?

Esta es una medida que, según la Constitución Política del Perú, puede ser decretada por el presidente de la República con acuerdo del Consejo de ministros y debe ser solo por un plazo determinado. Según como lo crean las autoridades, puede aplicar para todo el territorio nacional o a un solo sector en específico.

El Estado de emergencia es declarado cuando se registra “perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o graves circunstancias que afecten la vida de la Nación”. El artículo Nº 137 de la Constitución señala que esta medida no puede exceder los 60 días y de querer se prorrogada hará falta un nuevo decreto. “En estado de emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República”, sin embargo, en este caso es la Policía la encargada del orden, la misma que contará con el apoyo de las Fuerzas Armadas. El decreto señala que ambas instituciones deben regir sus comportamientos a partir de los decretos que regulan su accionar en estos casos.

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