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¿Carlos Antonio Lozada podría perder su curul en el Senado?

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El senador de las FARC Julián Gallo, alias Carlos Antonio Lozada (Foto: Reuters)
El senador de las FARC Julián Gallo, alias Carlos Antonio Lozada (Foto: Reuters)

Por Mario Perlaza

Este miércoles, la Jurisdicción Especial para la Paz llamó al senador Julián Gallo, alias Carlos Antonio Lozada, y al dirigente del partido político Farc, Rodrigo Londoño Echeverri, a dar versión voluntaria para aportar la verdad sobre el asesinato del dirigente conservador Álvaro Gómez Hurtado en 1995. Este llamado se da después de que las Farc enviaran una carta a la JEP admitiendo su responsabilidad en varios crímenes, entre ellos el homicidio del abogado y periodista.

Con el llamado a los dos exdirigentes de las Farc, las dudas sobre el futuro de la curul en el Senado de Julián Gallo se intensifican; especialmente después de que el Gobierno pidió, a través del Alto Comisionado de Paz, que se revise su permanencia en el Congreso. Frente a este planteamiento, Kenneth Burbano Villamarín, director del Observatorio Constitucional de la Universidad Libre, explicó que “la solicitud del Comisionado y del Gobierno carece de fundamento jurídico, porque no hay ninguna norma que disponga la separación del cargo ni la privación inmediata de la libertad, estos asuntos están sometidos a la valoración probatoria y, en general, al debido proceso. En este momento no hay imposibilidad para el ejercicio del cargo y no se puede castigar a una persona por contribuir a la verdad, al contrario, es uno de los compromisos que se asumen ante la JEP”.

El abogado recalcó que la participación política de las Farc es uno “grandes pilares del acuerdo” para quien ha dejado las armas. “Por ahora no hay ningún impedimento para el ejercicio del cargo, como lo sería la privación de la libertad o una condena. Esto a futuro puede ocurrir, desde luego, ajustado al debido proceso”, afirmó Burbano.

Pablo Gómez, investigador de la línea de justicia transicional de Dejusticia, explicó que “no existe ningún argumento jurídico para que la permanencia de Julián Gallo en el Senado se vea afectada por su participación en el caso de Álvaro Gómez. La única razón por la que podría ser apartado es que se demuestre que sus afirmaciones son falsas y que, por consiguiente, por su no colaboración con la JEP, no estaría sujeto a las sanciones propias o alternativas sino a las ordinarias”.

Las sanciones a las que se refiere Gómez son las que proceden por un reconocimiento tardío de responsabilidad, que pueden ser de 5 a 8 años con privación de libertad, y las ordinarias, que son de 15 a 20 años por no reconocimiento.

Para el investigador, sería clave que en las versiones que dé el senador ante la JEP presente pruebas y, claramente, la verdad absoluta.

Según la Ley Estatutaria de la JEP, será incompatible el desempeño de un cargo de elección popular con el cumplimiento de sanciones alternativas y ordinarias impuestas por el Tribunal y, hasta ahora, apenas inicia el proceso con la versión que dará Gallo, por lo que no hay alguna sanción dada. Además, solo se podría restringir la libertad de los excomandantes de las Farc mediante sentencias judiciales o si alguno de los comparecientes hubiera cometido delitos después del 1 de diciembre de 2016, los cuales entrarían en competencia de la Fiscalía General de la Nación.

Burbano Villamarín explicó además que el ente acusador puede seguir investigando los crímenes, especialmente en cuanto a la responsabilidad de terceros (otros autores materiales e intelectuales), “pero como fueron integrantes de las Farc (…), la competencia prevalente es de la JEP”.

La convocatoria del Tribunal Especial de Paz se da, además, solo horas después de que la Fiscalía ordenara una declaración jurada de Londoño y Gallo “con el objeto de garantizar la consecución de la verdad”. Londoño se presentará el 4 de noviembre a las 9 de la mañana y Gallo el 5 de noviembre a la misma hora. Por su parte, la JEP le solicitó al ente acusador “la ampliación de los informes presentados sobre los delitos cometidos con ocasión y en desarrollo del conflicto armado, con la remisión de las copias de los expedientes que puedan estar en su poder referentes a esos seis homicidios”.

El órgano de justicia transicional también aseveró que “de acuerdo con las normas constitucionales y legales, la JEP tiene competencia prevalente y preferente para investigar los hechos del conflicto armado”, dando a entender que la Fiscalía debe ceder su competencia frente al caso.

Esta posición se vería confirmada por un documento que conoció El Tiempo en el que la fiscal Elba Beatriz Silva Vargas explica que el ente acusador “por virtud del principio de colaboración armónica entre justicias para abordar la hipótesis investigativa y determinar la autoría de las Farc en el homicidio” se enfocará en “aquellas personas que no ostentan la calidad de comparecientes ante la JEP o que, habiéndola tenido, a la fecha, carecen de tal condición”. Además, la fiscal anunció que practicará pruebas, como obtener copias de los informes de la Policía Judicial que se recolectaron en su momento y de las actividades del frente Antonio Nariño (red urbana de las Farc), señalado de cometer el asesinato del político conservador.

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